Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 318

   Créase una partida por única vez de nuevos pesos 25:000.000
(veinticinco millones), para ser destinada a gastos de instalación de los
tribunales y juzgados que se crean por la presente ley, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia.
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