Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 316

   Los cargos de Médico Forense y Médico Autopsista que se crean, se
adjudicarán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y a
los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, en la forma que
determine la Suprema Corte de Justicia, que podrá adscribirlos a más de
uno de ellos.
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