Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos y servicios que
se crean por la presente ley, sin perjuicio de las facultades de la
Suprema Corte de Justicia (numeral 2º del artículo 239 de la Constitución
de la República):
3 Ministro de Tribunal de Apelaciones
10 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital
2 Juez Letrado Suplente
3 Juez Letrado de Primera Instancia del Interior
3 Juez del Tribunal de Faltas, cuya dotación será equivalente a la de
Juez de Paz Departamental del Interior
1 Juez de Paz de 1ra. categoría
1 Secretario I Abogado
12 Secretario III Abogado
3 Secretario IV Abogado
6 Actuario de Juzgado Letrado
8 Actuario Adjunto de Juzgado Letrado
8 Médico Forense
1 Médico Autopsista
2 Inspector de Actuaría de Juzgado Letrado
10 Defensor de Oficio