Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 313

   Créanse los siguientes cargos destinados a los órganos y servicios que
se crean por la presente ley, sin perjuicio de las facultades de la
Suprema Corte de Justicia (numeral 2º del artículo 239 de la Constitución
de la República):
   3  Ministro de Tribunal de Apelaciones
   10 Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital
   2  Juez Letrado Suplente
   3  Juez Letrado de Primera Instancia del Interior
   3  Juez del Tribunal de Faltas, cuya dotación será equivalente a la de
      Juez de Paz Departamental del Interior
   1  Juez de Paz de 1ra. categoría
   1  Secretario I Abogado
   12 Secretario III Abogado
   3  Secretario IV Abogado
   6  Actuario de Juzgado Letrado
   8  Actuario Adjunto de Juzgado Letrado
   8  Médico Forense
   1  Médico Autopsista
   2  Inspector de Actuaría de Juzgado Letrado
   10 Defensor de Oficio
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