Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 312

   La Suprema Corte de Justicia determinará la fecha de constitución de
los nuevos Tribunales, Juzgados y oficinas, el régimen de turnos en que
actuarán en sus respectivas competencias, y el sistema de distribución
de asuntos en trámite, a la fecha de efectiva constitución de las nuevas
sedes judiciales.
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