La designación de nuevos funcionarios presupuestados o contratados
para servicios auxiliares de los organismos mencionados en el artículo
anterior, sólo podrá realizarse mediante sorteo.
A los efectos de este artículo se entiende por servicios auxiliares
los correspondientes a tareas de limpieza, portería, transporte de
materiales o expedientes, conserjería, manejo de ascensores,
conservación y similares así como otras tareas en las que teniendo
predominio el esfuerzo físico, no requieran una especial habilidad
manual o destreza en el manejo de máquinas o herramientas como es el
caso de obreros no especializados.