Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 305

   Créanse los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal y de
Menores de 4º Turno en los departamentos de Maldonado, Paysandú y Salto,
los que actuarán con las oficinas de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia de 2º Turno, que se transforman en Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal y de Menores de 2º Turno.
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