Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 304

   Créanse los Juzgados Letrados de Familia de 8º a 14º Turnos, que
actuarán respectivamente con las oficinas de los actuales Juzgados
Letrados de Familia de 1º a 7º Turnos.
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