Créase el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º Turno, que
funcionará con la Oficina del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º
Turno. La Jefatura de la oficina de ambos tribunales será ejercida,
durante los años impares, por la secretaría del Tribunal de Apelaciones
de 2º Turno y, durante los pares, por la de 6º Turno, sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 122 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985.