Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 300

   Agrégase a la partida de inversiones creada por el artículo 516 de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, la suma de N$ 50:000.000 (nuevos
pesos cincuenta millones) para el proyecto de computarización.
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