Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   Sin perjuicio de las disposiciones sobre supresión y provisión de 
vacantes así como plazos para las mismas, la designación de funcionarios 
en los Escalafones A (Profesionales Universitarios), B (Técnico), C 
(Administrativo) y D (Especializado) o similares, cualquiera sea su 
denominación, de los órganos y organismos referidos en el artículo 637 
de la presente ley, sólo podrá realizarse mediante concurso.
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