Increméntase la partida fijada por el literal a) del artículo 534 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en los siguientes montos:
A) N$ 44:806.300 (nuevos pesos cuarenta y cuatro millones ochocientos
seis mil trescientos), para incrementar las remuneraciones de los
funcionarios del escalafón A (artículos 28 de la Ley N° 15.809, de
8 de abril de 1986, y 3º de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
de 1986);
B) N$ 83:211.700 (nuevos pesos ochenta y tres millones doscientos
once mil setecientos), para incrementar las remuneraciones de los
funcionarios de los escalafones B, C, D, E, y F (artículos 28,
31, 32, 33 y 34 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4º
de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986).