Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 296

   La retribución del Director General de los Servicios Administrativos,
se regirá por lo dispuesto por el literal c), del artículo 9º de la Ley
N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y la retribución del Subdirector
General de los Servicios Administrativos se regulará por lo dispuesto por
el literal d), del mismo artículo.
   Si este último no realiza la opción a que se refiere el nuemral l),
del artículo 510 de la ley citada, su retribución será el 62,50% (sesenta
y dos con cincuenta por ciento) o el 83,125% (ochenta y tres con ciento
veinticinco por ciento) del sueldo a que refiere esta disposición, según
se encuentre en régimen de seis u ocho horas diarias de labor, estando
en todos los casos en régimen de permanencia a la orden.
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