Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 293

   Los Inspectores de Trabajo podrán requerir a los empleadores o sus
representantes, la exhibición y presentación de la documentación laboral,
así como los recibos de pago de haberes laborales, en su versión
original, copia, fotocopia simple o autenticada de la misma.
   El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social por
resolución fundada, podrá requerir a los empleadores o a sus representantes la presentación de los demás documentos originales o sus
fotocopias debidamente autenticadas, que puedan servir para verificar el
cumplimiento de las normas cuyo contralor compete a dicho servicio.
   El incumplimiento de lo así intimado, será penado de acuerdo a lo
establecido en los artículos precedentes.
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