El cobro judicial de las multas aplicadas por la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad social, en los departamentos del interior
de la República, podrá efectuarse por:
A) Fiscales Letrados Departamentales.
B) Procuradores funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debidamente apoderados y con asistencia letrada de abogados
también funcionarios de dicho Ministerio.
C) Procuradores abogados que no siendo funcionarios del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social realicen con éste contrato de
arrendamiento de obra, cuenten con poder suficiente y cuya
retribución serán los honorarios fijados de acuerdo a arancel, que
abonará el ejecutado.