Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 292

   El cobro judicial de las multas aplicadas por la Inspección General
del Trabajo y de la Seguridad social, en los departamentos del interior
de la República, podrá efectuarse por:
   A) Fiscales Letrados Departamentales.
   B) Procuradores funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
      Social, debidamente apoderados y con asistencia letrada de abogados
      también funcionarios de dicho Ministerio.
   C) Procuradores abogados que no siendo funcionarios del Ministerio de
      Trabajo y Seguridad Social realicen con éste contrato de
      arrendamiento de obra, cuenten con poder suficiente y cuya 
      retribución serán los honorarios fijados de acuerdo a arancel, que
      abonará el ejecutado.
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