Declárase, por vía interpretativa, que la remuneración del Director
Nacional del Trabajo establecida en el literal d), del artículo 9° de la
Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, regirá a partir del cese de su actual titular, manteniéndose para el mismo la asimilación al literal c),
de dicho artículo, de acuerdo con el nivel de remuneración establecido al
proveerse dicho cargo.