Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 282

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública para autorizar regímenes de
afiliación parcial pre-pago en instituciones de asistencia médica
privada. 
   Dicho régimen asegurará atención completa de los niveles superiores y
podrá ser complementario de las prestaciones de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), de acuerdo con los mecanismos de
referencia y reglamentaciones que se establezcan.
   A este régimen deberán ajustarse los seguros parciales que estén
prestando servicios a la fecha, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación.
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