Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 281

   En caso de que el Ministerio de Salud Pública comprobare que el
comportamiento de las instituciones que integran el sector de salud no se
ajustare a las normas dictadas en la materia, podrá hacer efectivas las
responsabilidades consiguientes, mediante la aplicación de sanciones pecuniarias graduables entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 1.000
UR (mil unidades reajustables) y la retención de las transferencias por concepto de cuotas de afiliación a la Dirección de los Seguros Sociales
por Enfermedad (DISSE), la que deberá hacerse efectiva por parte del
Banco de Previsión Social ante la expresa solicitud del Ministerio de Salud Pública.
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