Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 274

   Las prestaciones de nivel superior de la Administración de los Servicios del Estado (ASSE), podrán realizarse mediante servicios propios
o a través de su encargo a instituciones privadas a su costo, siempre que
ello resulte en una satisfactoria calidad de los servicios, sea más
económico que prestarlos directamente y estén insertos en las normas y
modalidades establecidas por el Ministerio de Salud Pública.
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