El Ministerio de Salud Pública será el único administrador de los
bienes fiscales que haya adquirido o adquiera por cualquier título o
modo, de los que tenga afectados o se afecten mediante ley especial o resolución del Poder Ejecutivo al efecto, o sean poseídos por dicho Ministerio.
La presente disposición entrará a regir a partir de la fecha de la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.