Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 265

   El Ministerio de Salud Pública será el único administrador de los
bienes fiscales que haya adquirido o adquiera por cualquier título o
modo, de los que tenga afectados o se afecten mediante ley especial o resolución del Poder Ejecutivo al efecto, o sean poseídos por dicho Ministerio.
   La presente disposición entrará a regir a partir de la fecha de la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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