Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 261

   Los funcionarios públicos designados para ingresar al régimen de
Residencias Médicas Hospitalarias (decreto-ley N° 15.372, de 4 de abril
de 1983, Ley N° 15.792, de 17 de diciembre de 1985 y Decreto N° 136/986,
de 4 de marzo de 1986), quedarán suspendidos en el ejercicio de los
cargos presupuestados o contratados respectivos, con excepción de los
docentes.
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