MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los funcionarios públicos designados para ingresar al régimen de Residencias Médicas Hospitalarias (decreto-ley N° 15.372, de 4 de abril de 1983, Ley N° 15.792, de 17 de diciembre de 1985 y Decreto N° 136/986, de 4 de marzo de 1986), quedarán suspendidos en el ejercicio de los cargos presupuestados o contratados respectivos, con excepción de los docentes.Ayuda