Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 9.892, de 1º de diciembre de
1939, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Los interinatos de los funcionarios técnicos se
calificarán, a los efectos de la adjudicación de méritos, con un
puntaje de hasta 50% (cincuenta por ciento) del que le hubiera
correspondido de ocupar el cargo en carácter de titular".
El régimen previsto en el presente artículo caducará al cumplirse dos
años de entrada en vigencia de la presente ley, restableciendo su
vigor el artículo 15 de la Ley N° 9.892 mencionada, en su redacción
original.