Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 256

   A partir de la promulgación de la presente ley, los técnicos 
profesionales titulares de cargos por concurso o interinos, que accedan a
los cargos de Dirección de Unidades Ejecutoras interinamente, podrán 
mantener en suspenso hasta cinco años el cargo anterior.
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