Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 252

   Créase una partida anual de N$ 131:478.000 (nuevos pesos ciento 
treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil), destinada a
incrementar las compensaciones máximas al grado, establecidas en el
artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. Dicha partida incluye la financiación del sueldo anual complementario.
   El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dicha partida
entre los distintos programas del Inciso 12, dando cuenta a la Asamblea
General, y reglamentará las asignaciones de compensaciones a efectos de
nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide salarial.
   La presente disposición regirá desde el 1º de mayo de 1987.
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