Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 251

   El crédito no utilizado al 1º de enero de 1987, en el Renglón 061.303
"Prima a la Eficiencia", se transfiere, en sus respectivos programas, al
Renglón 061.304 "Por funciones distintas a las del cargo".
   El Ministerio de Salud Pública reglamentará las funciones retribuidas
en este renglón, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, deberá incluir en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, correspondiente al Ejercicio
1987, la sustitución del régimen transitorio previsto anteriormente por uno definitivo, de acuerdo con los principios de la carrera administrativa.
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