Sustitúyese el artículo 453 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 453.- El cargo de mayor jerarquía correspondiente a los
escalafones administrativo y de oficio, de cada unidad ejecutora,
quedará comprendido dentro del régimen de dedicación total. En caso de
existir más de un cargo en dicha situación por escalafón y unidad
ejecutora, sólo quedará en dicho régimen uno de ellos.
La percepción del beneficio de dicho régimen, estará supeditada al
desempeño efectivo de las tareas de Administrador y Encargado de
Mantenimiento, respectivamente".