Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 244

   Sustitúyese el artículo 165 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de
1970, por el siguiente:
   "ARTICULO 165.- Todas las instituciones de la Administración Central
   y de los Servicios Descentralizados, que editen publicaciones,
   remitirán al Instituto Nacional del Libro, el 10% (diez por ciento)
   de la edición respectiva, con un máximo de sesenta ejemplares de cada
   una de ellas, para que éste los destine al fomento bibliotecario, al
   canje internacional y al cumplimiento de convenios internacionales o
   a su venta".

                              INCISO 12

                     MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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