Sustitúyese el artículo 165 de la Ley N° 13.892, de 19 de octubre de
1970, por el siguiente:
"ARTICULO 165.- Todas las instituciones de la Administración Central
y de los Servicios Descentralizados, que editen publicaciones,
remitirán al Instituto Nacional del Libro, el 10% (diez por ciento)
de la edición respectiva, con un máximo de sesenta ejemplares de cada
una de ellas, para que éste los destine al fomento bibliotecario, al
canje internacional y al cumplimiento de convenios internacionales o
a su venta".
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA