Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 243

   Créase la Fiscalía Departamental de Paysandú de 2do. Turno, la que
actuará con los cometidos que le son asignados a los Fiscales Letrados
Departamentales, dentro de la jurisdicción de los Juzgados Letrados de
1ra. Instancia de Paysandú.
   Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y un cargo Ab 06
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental que se
crea por la presente ley.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación, determine los turnos de las Fiscalías Letradas Departamentales y
el criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin
perjuicio de la homologación posterior por el Poder Ejecutivo.
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