Créanse las Fiscalías Letradas en lo Penal de 6° a 8° Turno, las que
actuarán con los cometidos ya asignados a las existentes.
Créanse tres cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, tres cargos de
Fiscal Adjunto, tres cargos de Secretario Letrado y seis cargos Ab 06
Administrativo V, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Penal a que
se hace referencia.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Penal y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder
Ejecutivo.