Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 241

   Créanse las Fiscalías Letradas en lo Penal de 6° a 8° Turno, las que
actuarán con los cometidos ya asignados a las existentes.
   Créanse tres cargos de Fiscal Letrado en lo Penal, tres cargos de
Fiscal Adjunto, tres cargos de Secretario Letrado y seis cargos Ab 06
Administrativo V, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Penal a que
se hace referencia.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Penal y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder
Ejecutivo.
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