Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 240

   Créanse las Fiscalías Letradas en lo Civil de 5° a 8° Turno, las que
actuarán con los cometidos ya asignados a sus similares existentes
de 1° a 4° Turno.
   Créanse cuatro cargos de Fiscal Letrado en lo Civil, cuatro cargos de
Fiscal Adjunto, cuatro cargos de Secretario Letrado y ocho cargos Ab 06
Administrativo V, destinados a las Fiscalías Letradas en lo Civil
referidas en el inciso primero.
   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la 
Nación determine provisoriamente y de inmediato, los nuevos turnos de las
Fiscalías de lo Civil y el criterio de redistribución de expedientes,
todo lo cual será sin perjuicio de la homologación por el Poder
Ejecutivo.
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