Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 229

   Las cuidadoras del Consejo del Niño percibirán mensualmente, por cada
menor a su cargo, la cantidad de N$ 5.400 (nuevos pesos cinco mil
cuatrocientos), en concepto de alimentos.
   
   Esta suma será actualizada al comienzo de cada trimestre, de acuerdo con la variación del índice general de precios del consumo de la
Dirección General de Estadística y Censos.
   A esos efectos, transfiérense del Rubro 2 "Materiales y Suministros",
del Programa 013 "Consejo del Niño", los importes que actualmente se
destinan a comprar y distribuir víveres para las referidas cuidadoras.
   La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.
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