Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 228

   Las cuidadoras del Consejo del Niño con más de tres años de 
antigüedad en la función, en caso que decidan adoptar los menores a su
cargo, podrán mantener hasta la mayoría de edad, el derecho al cobro de
la retribución correspondiente, previa resolución favorable del Consejo
del Niño.
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