Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 225

   Los cargos de dirección del Consejo del Niño serán provistos por
concurso, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, entre
los funcionarios del organismo. De declararse desierto el concurso, se
podrá realizar nuevamente con libre presentación.
   Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente
ley.
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