Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   Incorpórase al artículo 29 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley N° 15.851, de 24 
de diciembre de 1986, a los profesionales que posean título universitario
de "Ingeniero en Computación".
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