Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 219

   Dispónese que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, lleve un registro de todas las obras de arte que
adquiera a cualquier título el Estado, por intermedio de sus dependencias
nacionales o municipales.
   A esos efectos será obligación de las mencionadas reparticiones,
comunicar a la mencionada Comisión las obras que integran su patrimonio y
las adquisiciones que realicen en el futuro.
   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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