Dispónese que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, lleve un registro de todas las obras de arte que
adquiera a cualquier título el Estado, por intermedio de sus dependencias
nacionales o municipales.
A esos efectos será obligación de las mencionadas reparticiones,
comunicar a la mencionada Comisión las obras que integran su patrimonio y
las adquisiciones que realicen en el futuro.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.