Modifícanse los artículos 68 y 84 del Código Penal, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 68.- La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años.
La pena de prisión durará de tres meses a dos años.
La pena de inhabilitación absoluta especial durará de dos a diez
años.
La pena de inhabilitación especial de determinada profesión
académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años.
La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.
La pena de multa será de 10 UR (diez unidades reajustables) a
900 UR (novecientas unidades reajustables)".
"ARTICULO 84. (Sustitución de la multa).- Si el sentenciado no
tuviese bienes para satisfacer la multa, sufrirá por vía de
sustitución y apremio, la pena de prisión regulándose un día por
cada 10 UR (diez unidades reajustables).
El condenado podrá en cualquier tiempo pagar la multa descontándose
de ella, la parte proporcional a la prisión cumplida".