Créase una partida anual de N$ 144:000.000 (nuevos pesos ciento
cuarenta y cuatro millones), destinada a incrementar las compensaciones
máximas al grado establecidas en el artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986. Dicha partida incluye la financiación del sueldo anual
complementario.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio
Civil y de la Contaduría General de la Nación, distribuirá dicha partida
entre los distintos programas, dando cuenta a la Asamblea General, y
reglamentará la asignación de compensaciones a efectos de nivelarlas
obteniendo una adecuada pirámide salarial.
La presente disposición regirá a partir del 1º de mayo de 1987.