Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 211

   Interprétase que los cuarenta cargos de Técnico I Escribano (AaA 5)
creados por el numeral 2), del artículo 432 de la Ley N° 15.809, de 8 de
abril de 1986, en el Programa 009 "Inscripción y Certificación de Actos y
Contratos", deberán ser provistos con el personal que poseyendo título de
escribano público, se encontrare desempeñando a la fecha de promulgación
de la citada ley, tareas propias del título que poseen y suscribiendo
documentación como registradores. Dicha provisión se efectuará en base a
la fecha de ingreso a la función.
   Para la aplicación de lo previsto por el presente artículo, no regirá
lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo 22 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986.
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