Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 209

   Establécese a partir del 1º de mayo de 1987, que la equiparación
dispuesta por el artículo 401 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986,
para los cargos de Secretario Abogado de las Fiscalías de Gobierno de
1er. y 2do. Turnos, corresponde se realice con equivalencia a los
cargos de Juez de Paz de Ciudad.
   La redistribución de funcionarios dentro del Ministerio de Educación y
Cultura, a unidades ejecutoras cuyos cargos estén equiparados a otras
unidades del Presupuesto Nacional, se efectuará por un grado no superior
al último grado ocupado del escalafón correspondiente de la unidad de
destino.
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