Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 208

   Declárase que lo dispuesto por el artículo 297 de la presente ley,
para los funcionarios del Poder Judicial, es aplicable a todos los
funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", que
tengan equiparación de remuneraciones con cargos de dicho Poder.
Ayuda