Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 197

   Las canteras ubicadas en todo el territorio del país, cuyos materiales
fueran necesarios para la ejecución de obras públicas establecidas en el
Presupuesto Nacional, no estarán comprendidas en lo dispuesto por el
decreto-ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, rigiendo a estos efectos lo
dispuesto por los artículos 55 y siguientes de la Ley N° 10.024, de 14 de
junio de 1941.
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