Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 196

   Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 12.950, de 23 de noviembre de
1961, modificado por el artículo 1º del decreto-ley N° 15.315, de 23 de
agosto de 1982, por el siguiente:
   "ARTICULO 15.- Créase a partir del año 1987, un impuesto anual por
   eje cuyo importe básico será de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil),
   que gravará a los camiones, tractores con semi-remolque y remolques
   con una capacidad de carga superior a los 5.000 kg.
     El importe básico gravará a los camiones, tractores con
   semi-remolque y remolques, que en atención a sus características,
   potencia de motor y número de ejes, presenten mayor potencialidad de
   desgaste de la infraestructura vial. Los vehículos que en función a
   las mismas consideraciones presenten una potencialidad media de    
   desgaste, según la clasificación que establezca la reglamentación,
   estarán gravados por los 5/6 del importe básico, y los que la misma 
   reglamentación identifique como los de menor desgaste potencial
   estarán gravados por los 2/3 del importe básico. Facúltase al Poder
   Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1988, para actualizar
   anualmente el valor establecido por el inciso anterior, aplicando los
   índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y
   Censos, operado en los precios del consumo para el ejercicio inmediato
   anterior".
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