Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 12.950, de 23 de noviembre de
1961, modificado por el artículo 1º del decreto-ley N° 15.315, de 23 de
agosto de 1982, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- Créase a partir del año 1987, un impuesto anual por
eje cuyo importe básico será de N$ 30.000 (nuevos pesos treinta mil),
que gravará a los camiones, tractores con semi-remolque y remolques
con una capacidad de carga superior a los 5.000 kg.
El importe básico gravará a los camiones, tractores con
semi-remolque y remolques, que en atención a sus características,
potencia de motor y número de ejes, presenten mayor potencialidad de
desgaste de la infraestructura vial. Los vehículos que en función a
las mismas consideraciones presenten una potencialidad media de
desgaste, según la clasificación que establezca la reglamentación,
estarán gravados por los 5/6 del importe básico, y los que la misma
reglamentación identifique como los de menor desgaste potencial
estarán gravados por los 2/3 del importe básico. Facúltase al Poder
Ejecutivo, a partir del 1º de enero de 1988, para actualizar
anualmente el valor establecido por el inciso anterior, aplicando los
índices de aumento que determine la Dirección General de Estadística y
Censos, operado en los precios del consumo para el ejercicio inmediato
anterior".