Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 195

   Cuando el trazado de un camino nacional ocupe, afecte o sustituya
total o parcialmente caminos de otra categoría, éstos serán calificados
como nacionales en la parte ocupada, afectada o sustituida.
   El Poder Ejecutivo, previo dictamen de las reparticiones técnicas
competentes, podrá autorizar la permuta o enajenación a los propietarios
frentistas de la nueva ruta, de los tramos en desuso del antiguo trazado.
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