Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 191

   Agréganse al artículo 95 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, los siguientes incisos:
   "La referida reglamentación preverá descuentos de hasta el 50%
   (cincuenta por ciento), en caso de pago al contado de dichos adeudos. 
     Los recargos por mora e intereses de financiación se regularán de 
   la siguiente manera: 
   A) Para los deudores del impuesto creado por el artículo 16 de la Ley
      N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961, modificativas y 
      concordantes, se sustituyen los recargos por mora previstos en el
      Código Tributario por un ajuste anual que dependerá de la variación
      de la cotización del dólar o la variación tarifaria de los 
      servicios interdepartamentales, optándose en cada caso por el menor
      de ambos.
   B) Los intereses de financiación a aplicarse al monto resultante de
      la deuda original más los recargos por mora, será un ajuste anual 
      que dependerá de la variación de la cotización del dólar o la  
      variación tarifaria de los servicios interdepartamentales,
      optándose en cada caso por el menor de ambos.
   C) Para los deudores del impuesto creado por el artículo 15 de la
      referida Ley N° 12.950, modificativas y concordantes, y de las 
      multas por infracciones a los diferentes reglamentos que regulan el
      transporte, se sustituyen los recargos por mora vigentes, por un  
      recargo de 3% (tres por ciento), capitalizable mensualmente, desde  
      el 1° de enero de 1986 hasta la fecha de pago o de firma del 
      convenio respectivo.
      La vigencia de este artículo es la que corresponde a la Ley N° 
15.851, debiéndose formular nuevamente los convenios en vigencia o volver
a calcular los pagos realizados que se hayan efectuado hasta la fecha, al
amparo de lo dispuesto por el presente artículo".
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