Agréganse al artículo 95 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, los siguientes incisos:
"La referida reglamentación preverá descuentos de hasta el 50%
(cincuenta por ciento), en caso de pago al contado de dichos adeudos.
Los recargos por mora e intereses de financiación se regularán de
la siguiente manera:
A) Para los deudores del impuesto creado por el artículo 16 de la Ley
N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961, modificativas y
concordantes, se sustituyen los recargos por mora previstos en el
Código Tributario por un ajuste anual que dependerá de la variación
de la cotización del dólar o la variación tarifaria de los
servicios interdepartamentales, optándose en cada caso por el menor
de ambos.
B) Los intereses de financiación a aplicarse al monto resultante de
la deuda original más los recargos por mora, será un ajuste anual
que dependerá de la variación de la cotización del dólar o la
variación tarifaria de los servicios interdepartamentales,
optándose en cada caso por el menor de ambos.
C) Para los deudores del impuesto creado por el artículo 15 de la
referida Ley N° 12.950, modificativas y concordantes, y de las
multas por infracciones a los diferentes reglamentos que regulan el
transporte, se sustituyen los recargos por mora vigentes, por un
recargo de 3% (tres por ciento), capitalizable mensualmente, desde
el 1° de enero de 1986 hasta la fecha de pago o de firma del
convenio respectivo.
La vigencia de este artículo es la que corresponde a la Ley N°
15.851, debiéndose formular nuevamente los convenios en vigencia o volver
a calcular los pagos realizados que se hayan efectuado hasta la fecha, al
amparo de lo dispuesto por el presente artículo".