Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar hasta los montos y por los ejercicios que
se determinan seguidamente:
N$ Ejercicio
__ _________
18.773:276.000 1987
19.297:738.000 1988
20.841:838.920 1989
Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, se deberá
aprobar por decreto la distribución del programa y fuente de
financiamiento.