Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 190

   Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar hasta los montos y por los ejercicios que
se determinan seguidamente:

                  N$               Ejercicio
                  __               _________

             18.773:276.000          1987
             19.297:738.000          1988
             20.841:838.920          1989 

   Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, se deberá
aprobar por decreto la distribución del programa y fuente de
financiamiento.
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