MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 1º de mayo de 1987, el 50% (cincuenta por ciento) del monto de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos), referido en el inciso segundo del artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, se incorporará a todos los grados de la escala establecida en dicha norma.Ayuda