Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

   A partir del 1º de mayo de 1987, el 50% (cincuenta por ciento) del 
monto de N$ 1.200 (nuevos pesos mil doscientos), referido en el inciso 
segundo del artículo 50 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, se 
incorporará a todos los grados de la escala establecida en dicha norma.
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