Créase en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del
Turismo", una partida de nuevos pesos 4:000.000 (cuatro millones), para
contratar mediante llamado público o contratación directa el personal
eventual no administrativo, necesario para la ejecución de obras
incluidas en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que
administra. Dicho personal cesará automáticamente una vez finalizada la
ejecución de obras o servicios para los cuales se les contrató.
Para el Ejercicio 1987, la partida creada precedentemente regirá a
partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 10
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS