Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 183

   Increméntase en el Programa 001 "Administración Superior", y en los 
montos que a continuación se detallan, los créditos presupuestales 
siguientes: 

    Rubro                                          N$ 
    _____                                          __ 
 
     2                                          12:015.000 
     3                                          11:775.000 

   Asígnanse en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo y Promoción 
del Turismo", los siguientes créditos presupuestales: 

    Rubro                                          N$ 
    _____                                          __ 

     2                                          12:015.000 
     3                                           6:175.000 
     7                                           5:175.000 

   Habilítase el Subrubro 4.70 en el Programa 001 "Administración 
Superior", con una dotación presupuestal de nuevos pesos 1:600.000 (un 
millón seiscientos mil), y en el Programa 002 "Investigación, Desarrollo 
y Promoción del Turismo", con una dotación presupuestal de N$ 320.000 
(nuevos pesos trescientos veinte mil).  
   Para el Ejercicio 1987, las referidas partidas regirán a partir de la
promulgación de la presente ley.
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