Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 182

   Créanse los siguientes cargos en el Inciso 09 "Ministerio de 
Turismo", Programa 001 "Administración Superior", Unidad Ejecutora 001 
"Ministerio de Turismo (Secretaría)". 

           Denominación                  Escalafón           Grado
           ____________                  _________           _____

2   Director de División (Contador)
    (uno al vacar, Asesor I a 21)            A                 22 
1   Director de División (Abogado)           A                 22 
1   Director de División (Arquitecto)        A                 22 
2   Asesor I (Abogado)                       A                 21
    (uno se suprime al vacar)                 
1   Asesor I (Escribano)                     A                 21 
3   Asesor II (Contador) (uno se             A                 20 
    suprime al vacar)                        
1   Asesor II (Arquitecto)                   A                 20 
2   Asesor III (Abogado)                     A                 19 
2   Asesor IV (Abogado)                      A                 18 
1   Asesor V (Ingeniero)                     A                 17 
1   Asesor V (Escribano)                     A                 17 
1   Asesor V (Médico)                        A                 17 
1   Asesor V (Abogado)                       A                 17 
1   Asesor V (Licenciado en Historia)        A                 17 
1   Técnico III (Procurador)                 B                 16 
1   Técnico III (Administración Pública)     B                 16 
1   Técnico V (Arquitectura)                 B                 14 
1   Director de División (Administrativo)    C                 20 
1   Subdirector de División
    (Administrativo)                         C                 19 
6   Jefe de Departamento (Administrativo)    C                 17 
    (uno se suprime al vacar)
6   Subjefe de Departamento 
    (Administrativo)                         C                 15 
13  Jefe de Sección (Administrativo)         C                 14 
13  Administrativo I                         C                 13 
14  Administrativo II                        C                 12 
15  Administrativo III                       C                 10 
16  Administrativo IV                        C                  8 
1   Director de División                     D                 19
    (Relaciones Públicas)                                
1   Director de División                     D                 19 
    (Servicios Turísticos)
1   Jefe de Departamento (Publicidad)        D                 17 
1   Jefe de Departamento (Información)       D                 17 
1   Jefe de Departamento (Inspección)        D                 17 
1   Jefe de Departamento (Estadística)       D                 17 
1   Jefe de Departamento                     D                 17 
   (Servicios Turísticos)                              
3   Especialista I                           D                 16 
3   Especialista II                          D                 14 
2   Especialista III                         D                 12 
14  Especialista IV                          D                 10 
1   Jefe de Sección (Mantenimiento)          E                 14 
3   Oficial I (Mantenimiento)                E                 13 
1   Intendente                               F                 14 
1   Subintendente                            F                 13 
1   Encargado I (Chofer)                     F                 12 
7   Auxiliar I (Chofer)                      F                 10 
1   Encargado II (Portero)                   F                 10 
6   Auxiliar II (Portero)                    F                  9 
3   Auxiliar II (Telefonista)                F                  9 
//información ilegible en el 
  original// (Portero)                       F                  7 

   El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Turismo y previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional
del Servicio Civil adecuará los cargos que se transfieren por el artículo 85 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, que se suprimirán al vacar, a la estructura de cargos que se crea precedentemente, los que se
financiarán con los créditos transferidos y con una partida de N$
38:000.000 (nuevos pesos treinta y ocho millones).
   Asígnase una partida de N$ 22:000.000 (nuevos pesos veintidós 
millones) al Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", del
Programa 001 "Administración Superior", destinada a la contratación de personal administrativo y técnico.
   Asígnase una partida de N$ 25:000.000 (nuevos pesos veinticinco millones), al Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Programa 002 "Investigación, Desarrollo y Promoción del Turismo", destinada a la
contratación de asesores y técnicos de investigación y desarrollo
turístico.  
   Establécese el régimen de cuarenta y ocho horas semanales para los
funcionarios del Ministerio de Turismo.
   Las disposiciones contenidas en este artículo regirán a partir del 1º de enero de 1987.
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