Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 179

   Incorpórase al Presupuesto Nacional, el Inciso 09 "Ministerio de 
Turismo". El Ministerio tendrá a su cargo la ejecución de los programas 
presupuestales siguientes: 

   001 "Administración Superior"      - Unidad Ejecutora 001 
                                       "Ministerio de Turismo 
                                       (Secretaría)". 
                                      - Unidad Ejecutora 002 
   002 "Investigación, Desarrollo       "Centro de Investigación y 
       y Promoción del Turismo".        Promoción del Turismo".
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