Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 178

   Agrégase al artículo 3º de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931, 
el siguiente literal:
    "m) Participar en el exterior en las diversas fases de la operación 
    petrolera --prospección, exploración, producción y comercialización--
    sea directamente o mediante asociación con otras empresas públicas o
    privadas, nacionales o extranjeras. 
      Estarán comprendidas en esa competencia las actividades, negocios 
    y contrataciones, en todas sus formas, que se estime necesario 
    realizar en el exterior para el cumplimiento de esos cometidos. 
      Los contratos que se proyecten, requerirán la autorización del 
    Poder Ejecutivo". 

                              INCISO 09 

                        MINISTERIO DE TURISMO
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