Agrégase al artículo 3º de la Ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931,
el siguiente literal:
"m) Participar en el exterior en las diversas fases de la operación
petrolera --prospección, exploración, producción y comercialización--
sea directamente o mediante asociación con otras empresas públicas o
privadas, nacionales o extranjeras.
Estarán comprendidas en esa competencia las actividades, negocios
y contrataciones, en todas sus formas, que se estime necesario
realizar en el exterior para el cumplimiento de esos cometidos.
Los contratos que se proyecten, requerirán la autorización del
Poder Ejecutivo".
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO